Definición de conceptos sobre la igualdad de trato.

 Cuando hablamos de igualdad de trato y no discriminación hay que tener claros una serie de conceptos que veremos a lo largo de este curso. A continuación recopilaremos las definiciones del diccionario panhispánico de derecho jurídico de la RAE de los que consideramos los principales conceptos a tratar a lo largo de este curso y señalaremos algunas ausencias en dicho diccionario.

  • Igualdad de trato: Igualdad entre hombres y mujeres en dignidad humana, derechos y deberes, así como en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
  • Discriminación directa: Situación que se produce cuando una persona ha sido tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar en el que todos o alguno de sus componentes sean personas LGTBI.
  • Discriminación indirecta: Situación que se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueden ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar en el que todos o alguno de sus componentes sea una persona LGTBI.
  • Capacitismo: no figura en el diccionario, en cambio, es un término cada vez más utilizado cuando hablamos de las actitudes que devalúan la capacidad de las personas con algún tipo de discapacidad.
  • Xenofobia: Odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros.
  • Racismo: no figura en el diccionario como una definición aunque si nos aparece referenciado al delito de provocación al odio.
  • Machismo: no figura en el diccionario pero es un concepto ampliamente aceptado por la sociedad que incluye cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres,
  • Discriminación por orientación sexual: aunque no figura como tal, si nos aparece como un sublema de la discriminación.
  • Edadismo: no figura en el diccionario pero es un término cada vez más utilizado cuando hablamos de las discriminaciones por razón de edad.
    Como podemos observar, el diccionario de la RAE (también si analizamos el general) cuenta con varios vacíos en cuanto profundizamos en los diferentes tipos de discriminación que pueden existir, quedándose en una definición amplia de lo que sería "discriminación". Esta sería: 

        1. Gral. Trato diferenciado, contrario al principio de igualdad, normalmente perjudicial para el discriminado.
        2. Pen. Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la pena cuando el delito se comete por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación relativa a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, o por razones de género, de la enfermedad que padezca o de su discapacidad.

    Esto nos lleva a señalar como de invisibles pueden llegar a ser los diferentes tipos de discriminación o la poca profundidad con la que se llegan a analizar. Esto puede implicar que no haya un trato diferenciado a la hora de abordar los diferentes tipos de discriminación, dificultando la manera en la que se pueden abordar para solucionarlos.

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